El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos
El presente trámite versa sobre la comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones legales o de partes de las mismas estructural o funcionalmente independientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación.
En este sentido, a los efectos de la normativa urbanística de aplicación, se entiende por edificaciones, construcciones o instalaciones legales aquellas que se han ejecutado legitimadas en el correspondiente título jurídico habilitante tramitado ante esta administración con carácter previo.
Asimismo, cabe informar que procede la tramitación de la presente comunicación previa de forma parcial cuando se hubiese legitimado la ejecución del proyecto por fases porque las edificaciones o instalaciones son estructural o funcionalmente independientes.
Por último, indicar que procede la tramitación del presente procedimiento mediante la figura de la comunicación previa acorde a lo estipulado en el artículo 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como por lo regulado en el artículo 33 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.