El objeto del presente procedimiento es tramitar la autorización para el uso de venta directa en una finca o parcela clasificada por el plan general de ordenación como suelo rústico.
La autorización está sujeta al cumplimiento de varios aspectos a tener en cuenta, y que deben ser declarados responsablemente en el modelo 152, tales como:
- El uso al que se va a destinar la finca debe ser considerado uso complementario (ver definición al final de este apartado).
- El promotor de la solicitud deber ser una cooperativa agraria o a una sociedad agraria de transformación, o resultar ser agricultor o ganadero profesional.
- Asimismo, debe tener la titularidad del dominio de la finca, o un derecho suficiente sobre ésta.
Cuando se trate de venta directa de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de su producción, podrá desarrollarse sin necesidad de disponer de un establecimiento comercial permanente. En este caso, la venta directa se podrá realizar una vez concedida esta licencia sin la necesidad de tramitar un título de actividad clasificada o inocua.
En otro caso, la venta directa se deberá realizar en un establecimiento comercial permanente y, por tanto, se deberá presentar posteriormente la comunicación previa que corresponda para la actividad, ya sea actividad clasificada o inocua
***Definición de uso complementario acorde a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
"Se consideran usos complementarios aquellos que tengan por objeto la transformación y venta de productos agrarios, plantas ornamentales o frutales, derivados o vinculados con la actividad agropecuaria, siempre que sean producidos en la propia explotación, ya sean transformados o sin transformar, que redunden directamente en el desarrollo del sector primario de Canarias ".