¿Qué es la ITE?
La Inspección Técnica de Edificios es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones, ya implantada desde el año 2000 en los principales municipios del país.
El Consejo Rector del Organismo Autónomo Local de la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en sesión ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2007, aprobó definitivamente la Ordenanza Local de Inspección Técnica de la Edificación.
Dicha ordenanza ha sufrido varias modificaciones:
En sesión celebrada el 21 de diciembre de 2009.
En sesión celebrada el 5 de mayo de 2011.
En sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012.
En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2013.
En sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, quedando publicado correctamente su texto íntegro, en el BOP núm. 103,de 12 de agosto de 2015. Enlace al documento
No obstante, cabe reseñar que los plazos deberán ajustarse a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Tercera. Aplicación de normas sobre inspección técnica de edificaciones.
La inspección técnica de edificaciones prevista en el artículo 269 de la presente ley se realizará de conformidad a los siguientes plazos:
a) Las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva cuando su antigüedad a fecha de 30 de junio de 2018 sea igual o superior a 80 años. Asimismo se someterán a este mismo plazo las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, tales como servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes hospitalarios o de servicios sociales y otros análogos de uso colectivo.
b) Las restantes edificaciones a que se refiere esta disposición se someterán a inspección según vayan cumpliendo los 80 años a partir de la fecha prevista en la letra anterior.
Así como también estar a lo dispuesto en el artículo 269 del mentado cuerpo normativo.
Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes.
Se establece la creación de un Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación, de carácter público, que va a contribuir decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o catalogadas, localizadas estas últimas en gran parte en el ámbito del Conjunto Histórico, al fomentar la calidad y mejor control de las edificaciones en el citado mercado, y consecuentemente un mayor conocimiento de su situación real urbanística.
¿Quién está obligado?
Están obligados a acreditar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones a través del Certificado de Inspección Técnica de la Edificación (CIT), los propietarios de las mismas.
En caso de edificaciones sujetas al régimen de división horizontal con independencia de la construcción formal de la comunidad de propietarios el cumplimiento del deber de acreditación del estado de conservación deberá referirse al inmueble en su conjunto no pudiendo acreditarse para cada una de las fincas independientes.
Se entiende por edificación a los efectos de esta Ordenanza toda clase de construcción permanente concebida y construida para atender a necesidades de duración indefinida, para ser utilizada como vivienda, fines agrarios, industriales, prestación de servicios o en general para desarrollar cualquier actividad.
¿Qué es el Certificado de Inspección Técnica de la edificación?
El CIT de la edificación es un certificado que realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección, que señalará que la misma reúne las condiciones de seguridad constructiva y salubridad establecidas en el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de su emisión, especialmente en lo relativo a elementos de fachadas, tanto exteriores como interiores, así como medianeras, estabilidad estructural, impermeabilización de cubiertas e instalaciones primarias.
El CIT se presentará conforme al modelo normalizado de la Gerencia de Urbanismo debidamente cumplimentado, rubricado por técnico competente, adjuntándose al mismo la solicitud Alta de Edificación en el correspondiente registro.
Las condiciones relativas a la seguridad constructiva y la debida conservación son las siguientes:
1.- Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o parte del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2.- Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos, cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
3.- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de las fachadas interiores y exteriores, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
4.- Seguridad y buen estado de conservación de las instalaciones, de fontanería, saneamiento y electricidad del edificio.
El técnico redactor ha de efectuar una inspección visual de la que se deduzca el estado general de conservación de los elementos estructurales, recubrimientos, revestimientos y elementos voladizos de las fachadas,sin perjuicio de la necesidad de realizar calas, catas o pruebas de cargas.
En caso, que el edificio cumpla con las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el mismo reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica, emitiéndose por esta Administración un distintivo que se facilitará al propietario y se incluirá en el correspondiente registro.
Si con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación del CIT de la edificación fuera necesario la realización de obras, el titular del inmueble deberá tramitar y obtener la preceptiva licencia y acometer las mismas, interrumpiéndose el plazo para la inspección técnica desde el momento de la solicitud de la licencia hasta su obtención.
Forma y plazo de presentación del CIT
El Certificado de Inspección Técnica deberá estar cumplimentado y firmado por Profesionales titulados competentes, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc...). Debe presentarse en las oficinas de atención al ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para incluirse en el Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación.
Registro de Inspección Técnica de la Edificación
Todas las edificaciones ubicadas dentro del término municipal deberán inscribirse en el Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación. Este Registro será público y en él quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los CIT que se presenten.
Para darse de alta, los interesados deberán rellenar el modelo normalizado de "Inspección Técnica de la Edificación. Alta de la Edificación" y entregarlo en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, momento en el que se le notificará el número de matrícula de la edificación.
Junto con la solicitud, se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:
- Copia del DNI o acreditación de la representación que ostenta.
- Plano de situación de la edificación.
- Escritura de propiedad o cualquier otro título.
- Fotografías de la fachada de la edificación.
Junto con la solicitud de Alta, puede presentar simultáneamente el Certificado de Inspección Técnica, según modelo normalizado, o bien presentarlo a posteriori, haciendo referencia al número de matrícula del edificio (siempre en los plazos establecidos en la Ordenanza para la presentación del mismo).
Acreditación del cumplimiento de la ITE
La Gerencia de Urbanismo emitirá un distintivo acreditativo de que la edificación ha cumplido con las obligaciones establecidas en la Ordenanza Local de Inspección Técnica de la Edificación. Este documento que deberá unirse al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, deberá ser conservado por los propietarios y entregado, en caso de transmisión de la edificación por cualquier título, a sus nuevos titulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y las disposiciones de desarrollo de la misma.
Convenio de Colaboración entre la Gerencia de Urbanismo y el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias
La Gerencia de Urbanismo ha firmado un Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias para la colaboración en la Inspección Técnica de Edificios, sin perjuicio de la libertad de elección de profesional de otra titulación por parte del propietario, siempre que éste sea competente.
A través de este Convenio, el COAC se ha comprometido a elaborar una lista de profesionales dispuestos a realizar las inspecciones técnicas. Para solicitar el nombramiento de profesional, los interesados deberán cumplimentar y enviar la siguiente Solicitud de Técnico para la ITE
Una vez solicitado el nombramiento de profesional, el COAC deberá ponerse en contacto con el solicitante para comunicarle el arquitecto designado en el plazo máximo de 1 semana desde la recepción de la solicitud. El profesional deberá emitir el CIT en un plazo máximo de 1 mes.
El importe de los honorarios de los profesionales del COAC, se ha establecido mediante una fórmula pactada en función de la superficie del inmueble y número de plantas con coeficientes correctores en función de la amplitud de parámetros a certificar, según lo siguiente:
- Se determina como unidad de inspección cada vivienda o fracción de 200m2 de cualquier otro uso.
- El Factor actual (Fa) en enero de 2010 se fija en 7,19. Dicho Factor se regulariza anualmente de acuerdo con el incremento del IPC de la Provincia de Tenerife.
Fórmula:
- Para edificios de hasta tres plantas, incluidas bajo rasante, y máximo dos viviendas o unidades de inspección(fracciones de 200 m2 de cualquier otro uso):
37,80 euros x Fa = 37,80 x 7,19= 271,81 euros + IGC
- Para el resto de las edificaciones:
41,13 euros x Unidad de inspección con un mínimo de : 50,03 euros x Fa = 50,03 x 7,19 = 359,70 euros + IGC
Actualización:
Los precios indicados se actualizarán de acuerdo con el incremento del IPC provincial en el período comprendido entre los meses de octubre de los años correlativo, debiéndose circular en la primera quincena del mes de diciembre del año en curso.
Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del CIT
Si el propietario no presentase en plazo el CIT, la Gerencia de Urbanismo le requerirá para que lo presente en el plazo de 1 mes, advirtiéndole que de no hacerlo se ejecutará la obligación subsidiariamente por la Administración, corriendo los gastos a cargo del propietario.
El incumplimiento del propietario de su obligación de presentar el primer y sucesivos Certificado de Inspección Técnica en tiempo y forma, constituye infracción de la Ordenanza.
Será muy grave, si la edificación se encuentra:
- Dentro del ámbito del Conjunto Histórico.
- Catalogada.
- Declarada Bien de Interés Cultural (BIC).
- En trámite para su inclusión en el catálogo o como BIC
Será grave en el resto de edificaciones, salvo que se subsane en el primer requerimiento en cuyo caso se calificará como leve.
Las infracciones muy graves serán sancionables con multa de 1.501 euros a 3.000 euros, las graves con multa de 600 a 1.500 euros y las leves con multa de 60 a 599 euros.