Este procedimiento es de aplicación para intervenciones exteriores o interiores que no se encuentren entre las actuaciones sujetas a comunicación previa acorde a lo dispuesto en el en el artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y tengan la consideración de obra menor por su escasa entidad constructiva. La legitimación para las intervenciones en un bien incluido en un catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural, deberá tramitarse por licencia municipal.
Asimismo, cabe comunicar que cuando la intervención se realice en una edificación incluida en el entorno de protección de cualquier monumento declarado Bien de Interés Cultural, será necesario aportar la autorización en materia de patrimonio histórico por parte del Cabildo Insular.
Por último, se advierte que no es objeto del presente procedimiento la verificación del cumplimiento de la normativa técnica de aplicación a las instalaciones propias de la actividad, lo cual deberá quedar acreditado con ocasión de la presentación de la preceptiva comunicación previa de acuerdo con las disposiciones aplicables a las actividades.
*Se debe tener en cuenta la derogación del anexo I del PGO, a exepción de las determinaciones contenidas en el artículo 35 y 36. https://sede.urbanismolaguna.es/publico/ordenanza/%7C022