El presente trámite versa sobre la solicitud de licencia de obra mayor cuando el proyecto que se aporta tiene la consideración de básico acorde a lo estipulado en la legislación sectorial, en concreto en el Código Técnico de la Edificación (ver documentación del proyecto básico).
El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciará mediante solicitud del promotor de la obra, instalación o uso del suelo acompañada de los documentos que se establezca en el impreso normalizado y, entre ellos el proyecto básico, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa aplicable y de los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones proyectadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectados por la actuación.
Una vez concedida la licencia de obra con proyecto básico, el comienzo de las obras requerirá en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del proyecto de ejecución.
En este sentido, la anterior notificación se deberá realizar mediante impreso normalizado (105 - Comunicación de Inicio de ejecución de obra amparada en Licencia con Proyecto Básico), con indicación del número de expediente en el cual se concedió la licencia con proyecto básico, y aportando el resto de documentación requerida.
Ahora bien, una vez realizada la comunicación de inicio de obras, los servicios técnicos municipales deberán personarse en elterreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.