Toda instalación de soporte publicitario en el municipio de La Laguna estará sujeta a la solicitud de una licencia municipal, a través del procedimiento de obra menor, que se formalizará a través de modelo normalizado. Posteriormente a dicha instalación, se deberá comunicar la puesta en funcionamiento de la actividad de publicidad, debiendo contar con una placa visible en la que conste el número de licencia, fecha de concesión y el nombre o denominación social del titular de la misma.
La persona física o jurídica propietaria de los soportes publicitarios estará obligada a conservar en perfecto estado de seguridad y ornato los mismos.
El cumplimiento de la obligación de mantenimiento, desmontaje y almacenamiento deberá garantizarse mediante depósito de una fianza o aval bancario por un importe de 300 euros por cada instalación de soporte publicitario, pudiendo acumularse en una garantía la de todos los soportes autorizados a un mismo titular.
Los soportes publicitarios podrán colocarse en edificios, medianeras, fachadas, en parcelas urbanísticas edificadas, en obras, en solares o parcelas en suelo urbano sin edificar y en parcelas en suelo urbanizable no ordenado, cumpliendo siempre con las determinaciones urbanísticas establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior.
La licencia de instalación de los soportes para la difusión de publicidad se concederá por un periodo máximo de 10 años. Durante este periodo y cada 2 años, el titular tendrá la obligación de comunicar a la Gerencia el mantenimiento de los soportes en perfectas condiciones de seguridad y salubridad, debiendo realizar si fuese necesario los trabajos de mantenimiento y reparación precisos para su conservación mediante la correspondiente licencia municipal.
El titular de la licencia podrá prorrogar dicho periodo de 10 años por períodos iguales antes del vencimiento del mismo.
Si finalizado el periodo de vigencia de la licencia y no ha sido solicitada su renovación, el titular estará obligado al desmontaje a su cargo de la instalación durante el mes siguiente a dicho término. En caso de incumplimiento se procederá a efectuar el desmontaje en ejecución subsidiaria y a costa del titular.