El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos
El presente trámite versa sobre la comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación por carecer de título habilitante o por haber sido ejecutadas contraviniendo el otorgado.
En este sentido, a los efectos de la normativa urbanística de aplicación, se encuentran en situación de fuera de ordenación todas las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
En el marco procedimental que nos encontramos será requisito indispensable para la presentación de la mentada comunicación previa, en aras de acreditar que la edificación se encuentra en situación de fuera de ordenación, indicar el número de expediente en el cual se expidió el correspondiente certificado de prescripción de la edificación objeto del presente procedimiento o aportar la resolución que acredita tal extremo. No obstante, será igualmente válida la aportación del documento que acredita la declaración de fuera de ordenación o indicar su número de expediente.
Asimismo, cabe reseñar que en los supuestos en los que la edificación hubiese prescrito pero el uso al que se encuentre destinada la edificación resultase incompatible con el vigente PGO, se deberá tramitar y obtener la declaración de uso consolidado (modelo 201) con carácter previo a la tramitación de este procedimiento.
En relación a la documentación a aportar, cabe reseñar en cuanto al certificado expedido por profesional técnico competente que debe acreditar, entre otros extremos, la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, que si la edificación se finalizó con anterioridad al 18/08/2016 serán de aplicación las condiciones del Anexo II del mentado Decreto, mientras que si es posterior se aplicarán las del Anexo I.
Por último, indicar que procede la tramitacióndel presente procedimiento mediante la figura de la comunicación previa acorde a lo estipulado en el artículo 332.1.c)de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como por lo regulado en el artículo 34 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.