Licencia obra adecuación de inmueble a actividad específica

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Zona de cálculo

Información importante para el cálculo

Tasa obra menor (en caso de que la obra sea de entidad menor): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.5 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.5 Licencia de Obra Menor

Euros (€)

a. Con Presupuesto hasta 1502,43 €

47,36 €

b. Con Presupuesto superior a 1502,43 €

70,98 €

Tasa obra mayor (en caso de que la obra sea de entidad mayor): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto

2,21 €/m2

552,195 €

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90

Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía

 

Tasa instalación de rótulo (en caso de requerir instalación de rótulo): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.9 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 2.9 Licencia de instalación de rótulos

Euros (€)

Por cada expediente de concesión de instalación de rótulo y muestras

48,93 €

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 1,88 %.

* Para iniciar el trámite debe ingresarse mediante autoliquidación la primera de las tasas relacionada (tasa principal del expediente). Posteriormente, conforme a los datos aportados, se realizará comprobación por este OA. y, en su caso, se girarán el resto de liquidaciones que procedan por la totalidad de las tasas y/o del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, devengados.