Tasa obra menor (en caso de que la obra sea de entidad menor): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.5 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.5 Licencia de Obra Menor
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Euros (€)
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a. Con Presupuesto hasta 1502,43 €
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47,36 €
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b. Con Presupuesto superior a 1502,43 €
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70,98 €
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Tasa obra mayor (en caso de que la obra sea de entidad mayor): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor
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€/m
(lineal, cuadrado o cúbico)
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Mínimos
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Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto
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2,21 €/m2
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552,195 €
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Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:
Cuotas (€/m2)
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Categoría Fiscal Vías
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Por cada hora o fracción
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De 1 a 7 días
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Si excede de 7 días por cada mes o fracción
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2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría
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0,31
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3,24
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5,96
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2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría
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0,17
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3,05
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3,78
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2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría
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0,11
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2,31
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2,90
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Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía
Tasa instalación de rótulo (en caso de requerir instalación de rótulo): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.9 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 2.9 Licencia de instalación de rótulos
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Euros (€)
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Por cada expediente de concesión de instalación de rótulo y muestras
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48,93 €
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Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 1,88 %.
* Para iniciar el trámite debe ingresarse mediante autoliquidación la primera de las tasas relacionada (tasa principal del expediente). Posteriormente, conforme a los datos aportados, se realizará comprobación por este OA. y, en su caso, se girarán el resto de liquidaciones que procedan por la totalidad de las tasas y/o del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, devengados.