Licencia de demolición

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Zona de cálculo

Información importante para el cálculo

Tasa demolición: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.6 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.6 Licencia de demolición

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Sobre m3 del proyecto o presupuesto

0,11 €/m3

192,57 €

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90

Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía

Tasa por instalación de grúa (en caso de que necesitara utilización de grúa): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.14 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.14 Licencia de instalación de grúas

Fórmula

Por cada expediente de concesión y puesta en funcionamiento de grúas, la tasa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula por cada grúa:

 

2,63% PEM + N

 

PEM= Presupuesto de ejecución material de instalación de la grúa

N= nº de meses durante los que se le concede la instalación de la misma

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.

* Para iniciar el trámite debe ingresarse mediante autoliquidación la primera de las tasas relacionada (tasa principal del expediente). Posteriormente, conforme a los datos aportados, se realizará comprobación por este OA. y, en su caso, se girarán el resto de liquidaciones que procedan por la totalidad de las tasas y/o del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, devengados.