TASAS DE OBRA SEGÚN LA ENTIDAD DE LA ACTUACIÓN:
Tasa obra menor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.5 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.5 Licencia de Obra Menor
Euros (€)
a. Con Presupuesto hasta 1502,43 €
47,36 €
b. Con Presupuesto superior a 1502,43 €
70,98 €
Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor
€/m
(lineal, cuadrado o cúbico)
Mínimos
Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto
2,21 €/m2
552,195 €
ICIO:
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible –que está constituida por el coste de ejecución material– el tipo de gravamen del 3,75 %.
Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:
Cuotas (€/m2)
Categoría Fiscal Vías
Por cada hora o fracción
De 1 a 7 días
Si excede de 7 días por cada mes o fracción
2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría
0,31
3,24
5,96
2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría
0,17
3,05
3,78
2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría
0,11
2,31
2,90