Comunicación previa obras e instalaciones

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Zona de cálculo

Información importante para el cálculo

TASAS DE OBRA SEGÚN LA ENTIDAD DE LA ACTUACIÓN:

 

Tasa obra menor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.5 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

 

EPÍGRAFE 1.5 Licencia de Obra Menor

Euros (€)

a. Con Presupuesto hasta 1502,43 €

47,36 €

b. Con Presupuesto superior a 1502,43 €

70,98 €

 

Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto

2,21 €/m2

552,195 €

 

 

ICIO:

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible –que está constituida por el coste de ejecución material– el tipo de gravamen del 3,75 %.

 

 

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

 

 

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90