Comunicación previa de Primera Ocupación

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Zona de cálculo

Información importante para el cálculo

Tasas: Tasa primera utilización y ocupación: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.7 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
 

EPÍGRAFE 1.7 Declaración Responsable de Primera Utilización y Ocupación

Euros (€)

a. Superficie construida <= 500 m2

236,67 €

b. Superficie construida > 500m2

355,01 €

c. Superficie construida > 3.000 m2

414,12 €

Advertencia: En este trámite se revisarán las cuotas liquidadas la superficie o el coste de ejecución material
 
Nota Informativa: Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicación suelen exigir para la contratación definitiva de los suministros respectivos, copias autenticadas de la declaración responsable presentada en la Administración para la primera utilización y ocupación de las edificaciones. La expedición por parte de la Gerencia de Urbanismo de esta copia autenticada está sujeta al pago de la tasa correspondiente, según la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que asciende a la cantidad de 2,21€ por cada diligencia de autenticación.